A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Fernando Navia Estrada·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto.
La controversia se generó porque el Tribunal involucrado, de una parte, hizo un análisis de fondo en la fase de admisión de la tutela al considerar que la vulneración alegada solo se atribuyó a una de las entidades demandadas; y de otra, utilizó ese argumento para apartarse de la competencia con base en las reglas de reparto.
Considera la Corte que con dicha actuación otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en el Decreto 1983 de 2017 y contrarió la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, estas directrices lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Se dirime la controversia con la remisión del asunto a la precitada autoridad, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Así mismo, se le hace una advertencia para que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las solicitudes de amparo que les son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1 de junio 2020 por el Tribunal Administrativo de Narino, acorde con lo previsto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3852 al Tribunal Administrativo de Narino, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Narino que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto .
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.